Normatividad y entidades reguladoras en Colombia - Transporte TERRESTRE
Transporte terrestre internacional de carga
El TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, regulado para la CAN en la Decisión 399 aquí explicada, consiste en el porte de mercancías que, amparadas en una Carta de Porte Internacional por carretera y un manifiesto de carga internacional, realiza el transportista autorizado en vehículos habilitados y en unidades de carga, debidamente registrados, desde un lugar en el cual las toma o recibe bajo su responsabilidad hasta otro designado para su entrega, ubicados en diferentes países miembros.
La normatividad aquí descrita aplica a los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones - CAN: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia.
Venezuela fue miembro de la CAN hasta el año 2006.
Chile se retiró de la CAN en 1976 y actualmente es miembro asociado.
De la definición anterior se podrán extraer los siguientes elementos:
- • Actores
- • Documentos
- • Flota
1. Actores que intervienen en la prestación del servicio
Aquella en donde se adoptan determinadas medidas preliminares de carácter aduanero y bajo cuyo control son cargadas las mercancías en los vehículos habilitados o en las unidades de carga, debidamente registrados, a fin de facilitar el inicio de una operación de transporte o tránsito aduanero internacional, en una aduana de partida.
Aquella que interviene en una operación de transporte internacional por carretera para asignar a las mercancías un régimen aduanero en particular, previa solicitud del interesado, o en donde termina una operación de tránsito aduanero internacional.
1.2. Declarante:
La persona que de acuerdo a la legislación de cada País Miembro suscribe una declaración de tránsito aduanero internacional y, por tanto, se hace responsable ante la aduana por la información en ella declarada y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero internacional.
1.3. Consignatario:
La persona natural o jurídica facultada para recibir las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por carretera o mediante una orden posterior a su emisión. El consignatario puede ser el destinatario.
1.4. Destinatario:
La persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas o se envían las mercancías y que como tal es designada en la Carta de Porte Internacional por carretera o en el contrato de transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso le corresponde.
| Obligaciones | Derechos |
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1.5. Remitente:
La persona que por sí o por medio de otra que actúa en su nombre entrega las mercancías al transportista autorizado y suscribe la Carta de Porte Internacional por carretera.
| Obligaciones | Derechos |
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1.6. Transportista autorizado
Persona jurídica cuyo objeto social es el transporte de mercancías por carretera, constituida en uno de los países miembros conforme a sus normas de sociedades mercantiles o de cooperativas, que cuenta con certificado de idoneidad y uno o más permisos de prestación de servicios (PPS).
| Obligaciones | Derechos |
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1.7. Tripulación
Personas necesarias empleadas por el transportista autorizado en el transporte internacional, para la conducción y atención del vehículo habilitado y las mercancías transportadas. Estos pueden ser el conductor principal y los conductores auxiliares que considere necesarios para una adecuada prestación del servicio.
| Obligaciones |
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2. Documentos
- • Carta de Porte Internacional - CPIC
- • Certificado de habilitación
- • Certificado de idoneidad
- • Permiso de prestación de servicios -PPS
- • Libreta de tripulante
- • Manifiesto de carga internacional - MCI
- • Declaración de tránsito aduanero internacional -DTAI
2.1. Carta de Porte Internacional por carretera (CPIC):
Documento que prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.
Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera deberá estar amparada por una CPIC.
- • Debe ser presentado ante las autoridades de aduana para su trámite respectivo, pudiendo hacerlo antes de la llegada del vehículo habilitado con las mercancías (Art. 22, Decisión 399 de 1997).
- • Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera deberá estar amparada por una CPIC (Art. 22, Decisión 399 de 1997).
- • La CPIC acredita la existencia de un contrato de transporte, tiene mérito ejecutivo y es negociable (Art. 75, Decisión 399 de 1997).
- • El transportista que sólo cuenta con certificado de idoneidad no podrá emitir CPIC hasta tanto obtenga el permiso de prestación de servicios que le permita realizar el transporte (Art. 23, Decisión 399 de 1997).
- • El transporte internacional de mercancías por carretera debe estar amparado por una CPIC, la cual será suscrita por el remitente y el transportista autorizado o por sus representantes o agentes (Art. 75, Decisión 399 de 1997).
- • La CPIC prueba que el transportista autorizado ha recibido las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado, contra el pago de un flete, a transportarlas dentro de un plazo preestablecido, desde un lugar determinado hasta otro designado para su entrega (Art. 76, Decisión 399 de 1997).
2.4. Permiso de prestación de servicios – PPS:
Es el documento otorgado a un transportista que cuenta con certificado de idoneidad, que acredita la autorización que le ha concedido a éste el organismo nacional competente de un país miembro distinto del de su origen, para realizar transporte internacional de mercancías por carretera desde o hacia su territorio o a través de él. Es intransferible.
Es el documento que le permite iniciar las operaciones de transporte internacional.
- • Para solicitar el PPS el transportista deberá estar constituido como empresa en alguno de los países miembros (Art. 20, Decisión 399 de 1997).
- • El organismo nacional de cada país miembro es el competente para otorgarlo (Art. 33, Decisión 399 de 1997).
- • El PPS será otorgado por el organismo nacional competente de cada uno de los otros países miembros del ámbito de operación del transportista, por los cuales pretende operar (Art. 35, Decisión 399 de 1997).
- • El PPS será otorgado por Resolución administrativa del organismo nacional competente, la cual será expedida de conformidad con los procedimientos y demás disposiciones previstas en la legislación nacional del país miembro respectivo (Art. 34, Decisión 399 de 1997).
- • El certificado de idoneidad será aceptado por los países miembros en los cuales se solicite el permiso de prestación de servicios, como prueba de que el transportista es idóneo para realizar transporte internacional (Art. 37, Decisión 399 de 1997).
- • Los países miembros, en sus respectivos territorios, conceden al transportista autorizado, a quien le hubieren otorgado permiso de prestación de servicios, el derecho a ofertar y prestar el servicio de transporte internacional, así como a establecer oficinas o sucursales (Art. 13, Decisión 399 de 1997).
2.5. Libreta de tripulante terrestre:
Es el documento expedido por el organismo nacional de migración del país miembro de la nacionalidad del tripulante o del que le concedió visa de residente, a nombre de una persona natural y a solicitud de un transportista autorizado, que permite a su titular ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio de los países miembros como parte de la tripulación de un vehículo habilitado en una operación de transporte internacional de mercancías por carretera.
2.6. Manifiesto de carga internacional (MCI):
Es el documento de control aduanero que:
- a. Ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.
- b. Acredita que las mercancías manifestadas han sido despachadas por una aduana de partida para ser transportadas a otra de destino ubicada en un país miembro distinto.
- • Debe ser presentado ante las autoridades de aduana para su trámite respectivo, pudiendo hacerlo antes de la llegada del vehículo habilitado con las mercancías (Art. 22, Decisión 399 de 1997).
- • Toda mercancía que se transporte internacionalmente por carretera deberá estar amparada por un MCI (Art. 22, Decisión 399 de 1997).
- • El transportista que sólo cuenta con certificado de idoneidad no podrá emitir MCI hasta tanto obtenga el permiso de prestación de servicios que le permita realizar el transporte (Art. 23, Decisión 399 de 1997).
- • Cuando un vehículo habilitado tenga que trasladarse sin mercancías a un país miembro para iniciar o continuar un transporte internacional, o retorne a su país de origen luego de haberlo concluido, estará dispensado de presentar el MCI (Art. 168, Decisión 399 de 1997).
2.7. Declaración de tránsito aduanero internacional – DTAI:
El documento aduanero único de los países miembros en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional en el transporte por carretera.
- • Cuando la mercancía esté sujeta al régimen de tránsito aduanero internacional, ésta deberá estar amparada con una DTAI (Art. 22, Decisión 399 de 1997 ).
- • La DTAI será llenada por el transportista autorizado y la información contenida en ésta será proporcionada por el remitente (Art. 172, Decisión 399 de 1997).
- • La DTAI estará acompañada del documento oficial de exportación del país de procedencia de las mercancías (Art. 173, Decisión 399 de 1997).
3. Flota
Es el conjunto de vehículos habilitados y unidades de carga, debidamente registrados, con que el transportista autorizado cuenta para prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera.
3.1. Vehículos habilitados:
Es el camión o tracto-camión al cual el organismo nacional competente le ha otorgado Certificado de Habilitación.
- • El transporte internacional se efectuará en vehículos habilitados (camión o tracto-camión) que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los países miembros por cuyo territorio vayan a prestar el servicio (Art. 57, Decisión 399 de 1997).
- • Para cada vehículo habilitado se expedirá un certificado de habilitación, el cual será solicitado por el transportista y otorgado por el organismo nacional competente del país miembro que concedió el Certificado de Idoneidad (Art. 59, Decisión 399 de 1997).
- • La habilitación y registro de los camiones o tracto-camiones, será pedido junto con la solicitud de otorgamiento del Certificado de Idoneidad (Art. 62, Decisión 399 de 1997).
- • Los organismos nacionales de transporte y aduana dispondrán de un plazo de dos y cuatro días hábiles, respectivamente, para el registro de los vehículos habilitados y de las unidades de carga (Art. 72, Decisión 399 de 1997).
- • No se habilitarán camiones o tracto-camiones que consten en la flota de otro transportista autorizado (Art. 68, Decisión 399 de 1997).
3.2. Unidades de carga:
Es el remolque o semirremolque (furgón, plataforma, tolva, tanque fijo) registrado ante los organismos nacionales de transporte y aduana.
- • El transporte internacional se efectuará en unidades de carga (remolque o semi-remolque), los que deberán registrarse ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los países miembros por cuyo territorio vayan a prestar el servicio (Art. 57, Decisión 399 de 1997).
- • El registro de las unidades de carga será pedido junto con la solicitud de otorgamiento del Certificado de Idoneidad (Art. 62,Decisión 399 de 1997).
- • No se registrarán unidades de carga que consten en la flota de otro transportista autorizado (Art. 68,Decisión 399 de 1997).






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